RESPONSABILIDAD PENAL CONSEJEROS (Viaempresa 12/10/17)

Publicado ViaEmpresa 12/10/17

Que implica formar parte del Consejo de Administración ?
Participar en el máximo órgano de decisión de una compañía también significa posibles consecuencias penales como responsable del futuro de la empresa. consell-dadministracio-2

Cuando un negocio empieza, una estructura pulpo en la que hay una sola cabeza que con sus tentáculos llega a todas partes, puede ser adecuada, e incluso la única viable. Pero a medida que la empresa crece es conveniente que desarrolle las estructuras adecuadas. Una de estas suele ser el consejo de administración.

El consejo de administración es legalmente, entre otras muchas cuestiones, el responsable de formular las cuentas anuales y defender los intereses de los accionistas. También tiene responsabilidades no legales muy importantes, como pueden ser la aprobación de la estrategia, controlar la marcha del negocio, aprobar las decisiones clave, fomentar la profesionalización de la empresa, la evaluación del equipo directivo o la previsión de la sucesión.
A mucha gente le hace ilusión estar en un consejo de administración y no tiene en cuenta la responsabilidad penal de los administradores. A lo mejor ni es consciente. Como consecuencia de los artículos 32 y 32 bis del Código Penal y del 225 de la Ley de Sociedades de Capital, los miembros del consejo de administración pueden tener responsabilidad penal por los delitos cometidos por la propia sociedad o por sus empleados. Y ésta responsabilidad penal no precisa acción, puede ser causada por la simple omisión en el deber de vigilancia de un ordenado empresario. Puede tardar entre 5 y 10 años en `rescribir, y no desaparece ni por fusiones ni por disoluciones de la persona jurídica.
Las causas del origen de esta responsabilidad pueden ser muchas, entre las que puede haber protección de datos, salud pública o accidentes laborales, entre otras. Hay quien duerme tranquilo porque tiene un seguro de responsabilidad del consejo, pero éste es muy posible que solo cubra como máximo la responsabilidad civil. Por lo tanto, para quedar exonerado de responsabilidad penal es necesario establecer protocoles de actuación y sistemas de control eficaces con carácter previo. Para hacerlo hace falta un análisis de riscos y actuar en consecuencia a los mismos.
Hay alternativas al consejo de administración. Una puede ser concentrar el riesgo en Administrador Unico con necesidad de aprobación de la Junta General para determinadas actuaciones, firma mancimunada a pattir de determinados importes, y un Consejo Asesor o de Vigilancia. Teniendo en cuenta que la responsabilidad penal también afecta a los administradores de hecho.
Aparte de la responsabilidad penal hay la social. Formar parte de un consejo de administración quiere decir ser responsable del futuro de la empresa. Y para ello hace falta formación. Es inimaginable, o a lo mejor no, que forme parte de un consejo de administración alguien que por ejemplo no sepa leer un balance o entender la estrategia, o que no tenga asesoramiento independiente al respecto.
Vale la pena pensar dos veces a quien incorporar. Y también donde incorporarse.

 

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