Los concursos de acreedores se están disparando, por la moratoria Covid y por las consecuencias de la crisis agravada por la guerra de Ucrania. El pasado mes de septiembre entro en vigor la nueva ley concursal, consecuencia de una directiva europea. Es muy probable que los empresarios hayan huido de leer sobre ella como del demonio, no sea que se llame a la mala suerte. Las escuelas de negocios se centran mucho en el emprendimiento y prestan mucha menos atención al cierre de las empresas (todos estamos de paso en este mundo, y los negocios también). Por eso creo útil compartir este breve resumen que he efectuado sobre la reforma concursal, sometiéndolo a mejor criterio, sin tener en cuenta el régimen especial de las microempresas (94% de las españolas, que tienen menos de diez trabajadores y dos millones de facturación y balance).
En la reforma concursal se introduce el concepto de insolvencia probable a dos años vista, junto a la inminente (en tres meses) y la actual. El antiguo pre-concurso del 5bis incrementa sus requisitos formales en el art 585.
Se sustituyen los acuerdos extrajudiciales y los acuerdos de refinanciación por los planes de reestructuración, Cuyo objeto puede alcanzar la modificación los pasivos (no sólo financieros), y la estructura de activos (como las ventas de unidades productivas). En ellos es posible la resolución de contratos. Se posibilita el arrastre de acreedores disidentes. Se prevé la venta total o parcial (venta de unidad productiva) de la empresa, si bien la responsabilidad del adquirente que se introduce reduce su atractivo. Se introduce una nueva figura central, la del experto re-estructurador cuya misión es la de salvar empresas viables y con unas funciones muy diferentes a las de la figura del administrador concursal.
Si bien se desjudializa mucho el proceso, con intervención posterior para homologar los acuerdos o suspender ejecuciones, pueden ocasionarse retrasos al pasar a los juzgados parte de las funciones de los administradores concursales.
La calificación de los créditos parece un sudoku. El hecho de que los créditos públicos continúen siendo privilegiados limita la eficacia de la ley en cuanto a su objetivo de aumentar la viabilidad de las empresas en dificultades (el 90% de las concursadas acaban en liquidación). Sus plazos de aplazamiento y fraccionamiento se reducen de los 36 meses a un máximo de 12. La insolvencia previsible no impide su ejecución. Su impago es la única causa de resolución del plan de reestructuración.
Se prevé la comunicación conjunta en caso de grupos empresariales. Un procedimiento informatizado para las pymes, y uno especial para las microempresas (menos de 10 trabajadores…). Se prevén mecanismos de alerta temprana pero su desarrollo se remite a posteriores normas, y al ser voluntarios cabe dudar de su eficacia.
Las mayorías sociales necesarias para la toma de acuerdos por el deudor serán las que se establecen en la ley de sociedades de capital, dejándose sin efecto las que pudiera haber en estatutos o pactos de socios.
Se aumentan las exigencias de información y consultas a los trabajadores; siendo competentes para las controversias los juzgados laborales en lugar de los mercantiles.
Es necesario que los empresarios y accionistas se mentalicen de la necesidad de actuar cuando aún se está a tiempo. Y que busquen ayuda profesional para superar situaciones que escapan del día a día del negocio. Que externalicen el análisis de las alertas tempranas, porque no hay peor ciego que el que no quiere ver, y en muchas ocasiones pretendemos actuar cuando ya es demasiado tarde.
La mayoría de empresas son familires, y en ellas es muy fácil que haya confusión de patrimonios. Ello dificulta deslindar la responsabilidad personal de la empresarial. Los plazos para hacerlo pueden ser de lustros. Como sea que las insolvencias se presentan en plazos mucho más cortos es recomendable planificar con antelación como salvaguardar el patrimonio familiar del riesgo empresarial, con el cual se podrá prestar asistencia financiera si procede o iniciar un nuevo proyecto. Y prever como evitar la responsabilidad personal –que puede alcanzar a todo el consejo de administración-.
Los negocios, como las personas, tienen un ciclo de vida. El final siempre puede ser doloroso, pero ello no significa que se deban cerrar los ojos. Forma parte de las obligaciones de un propietario responsable, trabaje en el negocio o no, estar informado de las líneas básicas de la normativa que afecta a las empresas, entre las que está la concursal.