Saben aquel que diu que es un tío que entra en la oficina de Hacienda y dice:
– Oiga señorita, ¿es aquí donde se hace la Declaración?
– Sí, señor.
– Pues ahí va: “Me enamoré de tus ojos y de tu ser, y no sé vivir mi niña si no tengo tu querer”.
La fiscalidad es una de las espadas de Damocles que penden sobre la empresa familiar. SI las leyes en general cambian, las fiscales lo hacen mucho más. Y hay que tener en cuenta que además de las estatales hay las autonómicas. Y para acabar de redondear la fiscalidad de la empresa familiar, los impuestos de sucesiones y patrimonio están muy politizados. La existencia de diecinueve subsistemas fiscales crea tal complejidad que mientras no se armonicen, hay que hacer frente a unos crecientes costes de análisis y defensa fiscal. Las empresas familiares tienen exención al impuesto de patrimonio y reducción en el de sucesiones, pero hay que tener en cuenta que en pureza sólo están exentos los bienes afectos a la actividad; así por ejemplo no lo estará la tesorería o inversiones financieras no necesarias por el normal funcionamiento del negocio.
Uno de los requisitos para los beneficios fiscales es que el sujeto que genera dichos beneficios obtenga la mayoría de sus ingresos netos del trabajo, actividad empresarial o profesional por funciones de dirección efectiva en la empresa. Otro es que se tenga un 5% del capital de forma directa o un 20% como grupo familiar. Para calcular el porcentaje no se tendrán en cuenta las acciones en auto cartera que pudiese tener la sociedad. La participación ha de ser directa, no se tendrá en cuenta la que se tenga a través de sociedades no transparentes. Sí que se tendrán en cuenta las acciones de las que sólo se tenga la nuda propiedad, por estar en usufructo de otra persona. En cuanto al grupo familiar, éste ha de ser ascendientes (padres, abuelos), descendientes (hijos, nietos), cónyuge (marido, mujer), colateral hasta 2º grado (hermanos, yerno, nuera). El tercero requisito es que la sociedad sea operativa. La mera tenencia de inmuebles o valores por una sociedad de propiedad familiar no hace que estos estén sujetos a los beneficios fiscales de las empresas familiares, es necesario que se desarrolle con la sociedad una actividad empresarial efectiva.
A efectos del impuesto de patrimonio el valor de la empresa será si la empresa esta auditada el valor patrimonial neto; sino el más alto de nominal, teórico y capitalización de los beneficios medios de los últimos tres años al 20%.