CAPITULACIONES (24/7/26 Penedés Econòmic)

Ha sido noticia, por los importes y circunstancias del caso, el acuerdo de los hijos de Isak Andic para pagar a la pareja de hecho de su padre 27 millones de euros en lugar de los 5 previstos en el legado testamentario.

En Cataluña dos años de convivencia equivalen al matrimonio, y la reclamación judicial de 70 millones, basándose en el derecho catalán a la cuarta viudal. En función de él la expareja puede reclamar hasta un 25% de la herencia para cubrir sus necesidades y mantener el nivel de vida mantenido durante la convivencia.

Cada vez más matrimonios, y uniones de hecho, acaban en divorcio. En esos casos la empresa familiar puede verse afectada si uno de sus accionistas se ve envuelto; sobre todo si no hay capitulaciones matrimoniales y/o pactos de ruptura. A falta de capitulaciones matrimoniales rige el régimen legal correspondiente a la vecindad civil común, y a falta de ésta según una prioridad que establece la ley.

En el territorio de derecho común el régimen legal es el de gananciales. En territorios como Cataluña el régimen legal es el de separación de bienes. Este último da en principio más garantías, pero no significa que la expareja no familiar no pueda llegar a tener derechos sobre la empresa familiar. No sólo en caso de ruptura, sino también de liquidación de régimen económico matrimonial por defunción.

En caso de ruptura en vida puede haber derecho a compensación por el incremento de valor de los bienes privativos, o por dedicación al hogar. Incluso en régimen de separación de bienes.

Decidir que corresponde a la expareja puede ser muy difícil, incluso con buenas relaciones. En muchas familias empresarias el principal activo es la empresa familiar. Aunque haya otros bienes en el patrimonio tal vez se deba valorar la participación en la empresa familiar. A falta de acuerdo lo hará un especialista designado por el registro mercantil de la sede social. Lo que, en ocasiones, precisa de la realización de una limpieza de cuentas, revisando los gastos imputados, por ejemplo. Y el resultado puede ser altamente impredecible. La valoración de la participación minoritaria en una empresa familiar, puede ser más teórica que real; ya que en verdad puede no haber comprador, y en caso de encontrarlo tal vez el precio no coincidiría con el valor.

Como sea que establecer capitulaciones matrimoniales requiere voluntad de ambas partes. Por si falta ésta, o alguien se olvida de hacerlas, conviene establecer vía estatutaria un derecho de adquisición preferente por parte de los socios y sociedad en caso de que las acciones o participaciones lleguen a manos ajenas al círculo determinado. Al hacerlo conviene regular también quien efectuará la valoración y que criterios utilizará. Recomiendo a mis clientes que, a falta de acuerdo, no sea el auditor de la empresa y que lo designe un tercero como el colegio de economistas. También que prevean la desvalorización entre valor y precio. En la empresa familiar, los conflictos de pareja exceden a lo privado. Cuando no se planifica el coste no lo asume sólo la pareja; puede afectar a la empresa.

Comparte este artículo a través de tus redes sociales:

Deja un comentario