Publicado diario Expansión 15/2/18
Joan y Josep Font, hijos de unos bacaladeros, iniciaron en 1979 en Vic la construcción, con trabajo e inteligencia, de su empresa familiar: el impero BON PREU, que vende 1.200 millones al año y tiene 6.000 trabajadores. Son propietarios, mediante sociedades interpuestas, al 50%. Están en un proceso de separación en el que es desear que lleguen a un acuerdo amistoso, ya que una solución conflictiva además de perjudicar a la armonía familiar puede hacerlo a la viabilidad de la empresa.
La base jurídica al derecho de separación es el artículo 400 del Código Civil, que dice que “ningún copropietario está obligado a permanecer en comunidad”. Han encargado a prestigiosas firmas la valoración del grupo, para tratar de llegar a un acuerdo en el precio que evite la división del grupo. ¿Cuánto vale la empresa? Si cotiza en bolsa es muy fácil responder a la pregunta. Pero la inmensa mayoría de las empresas familiares no cotizan en bolsa. Aparte de la valoración fiscal que hace hacienda, basada en el pasado (cuenta de explotación y balance) hay varios métodos de calculo técnicos: estáticos, dinámicos y mixtos. Lo más conveniente es tener en cuenta varios de ellos:
– Estáticos: valor contable puro, es decir activo menos deudas. O ajustado con el valor de mercado y vida útil de los activos, existencias sin obsoletos, clientes sin incobrables.
– Comparativos con otras empresas similares. Beneficios por PER (Price Earnings Ratio) de referencia. Ventas, EBITDA, Ratios sectoriales.
– Flujos de caja futuros actualizados, teniendo en cuenta en la tasa de descuento el riesgo empresarial y el grado de iliquidez.
Es interesante la sentencia sobre el caso El Corte Ingles (2008). Dice que la normativa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de 23/10/91 es válida en cuanto orientativa de métodos de valoración: cotización en bolsa, activo real neto, capitalización de resultados y valor actual de flujos monetarios netos. El método escogido por el auditor del demandado (CI) es válido: valor del activo real, combinado con transacciones comparables. Pero no la aplicación, al no tener en cuenta la revalorización de los inmuebles y de la marca. La valoración del demandante es rechazada por no utilizar datos fiables y no aplicar ningún tipo de corrección por prima de iliquidez.
El valor es por definición una cuestión subjetiva. El precio es el fruto de una negociación en la que intervienen muchos factores. Una forma de evitar discusiones eternas es el “pacto andorrano”, por el que una de las partes fija el precio y la otra decide si compra o vende.
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