PUBLICADO LA VANGUARDIA 4/2/18
“Hacer un braguetazo”, que es como coloquialmente se conoce a casarse con intención de mejorar económica o socialmente. Hay un chiste según el que “cuando le preguntaron se se casaba por interés, contesto que no, que lo hacia por el capital”. Dicen que “el dinero no da la felicidad pero ayuda”. Querer casarse por dinero es un mal asunto, además la “ilusión” se puede ver rota por el protocolo de la empresa familiar,
Uno de los temas del protocolo de la empresa familiar es el de la incorporación de los denominados añadidos (parientes políticos, no de sangre) a la propiedad o trabajo de la empresa familiar. Por lo que se refiere a la propiedad de la empresa familiar, es común establecer la necesidad de otorgar capitulaciones matrimoniales para evitar que las acciones de la empresa familiar acaben en manos de los no sanguíneos. Imaginemos que la persona que se añade lleva lo que se denomina mochila. ¿Qué pasa si el accionista familiar de sangre muere antes, sin hijos comunes? ¿irán las acciones al sobreviviente y después a los hijos no comunes?
¿Y que pasa con la representación de los hijos comunes an caso de fallecimiento del progenitor de sangre? ¿Los representa el pariente político? ¿Y un tercero no familiar?
Excluir a los añadidos de la propiedad de la empresa familiar no quiere decir eliminar sus derechos sucesorios; habrá que compensarles el valor de la participación en la empresa familiar que les correspondería.
Las capitulaciones matrimoniales son un contrato que ordena las relaciones económicas del matrimonio i su disolución, que puede ser muy conflictiva sobre todo si hay segundas nupcias a la vista. Cuando se empieza la vida en común lo normar es estar bajo una aureola en la que plantear según que puede romper en encantamiento. Poder argumentar que se hace por imposición de una norma escrita como el protocolo de la empresa familiar puede ayudar.
Por otro laso la creciente forma de uniones, y el creciente numero de separaciones (105.000 España 2016) y segundas uniones hacen muy conveniente establecer regulaciones respecto al régimen económico-matrimonial y sucesorio para evitar que los eventuales conflictos personales afecten a la empresa familiar. Este es uno de los principales problemas a los que ha de hacer frente al empresa familiar.
Las uniones estables también necesitan “capitulaciones”. Los dos años de convivencia crean derechos sucesorios. No se suele ser consciente de las implicaciones económicas y patrimoniales del hecho de convivir con otra persona. Es fundamental educar a los hijos en este sentido.