HERENCIAS (Diari de Terrassa 12/11/21)

Todos estamos en este mundo de paso, y antes o después seremos parte de un proceso hereditario; bien sea como causantes o como receptores. Dicen que “una familia es lo que queda después de una herencia”, y es que la herencia puede dar pie a conflictos. También dicen que “en la vida sólo hay dos cosas ciertas, que hemos de morir y pagar impuestos”, y ambos hechos están íntimamente relacionados con las herencias. Es por lo tanto importante conocer el mundo testamentario, porque antes o después deberemos hacerle frente, y porque la planificación puede suponer un ahorro impornate, sobre todo en Cataluña (el domicilio del testador es importante).

Las empresas familiares tienen una especial protección fiscal, pero esta cambia con mucha facilidad según el viento del gobierno. Por ejemplo, en Cataluña, coincidiendo con la pandemia covid, se ha reducido esta protección al hacer incompatible la reducción del 95% del valor de la empresa familiar con la aplicación de bonificaciones en la cuota tributaria.

Hay quein se hace ilusiones sobre la herencia que le tocará, olvidando que sólo tiene derecho a la legitima (que en Cataluña es una cuarta parte del patrimonio hereditario a repartir a partes iguales entre los descendientes – los ascendientes si faltan aquellos-), y eso en caso de no ser desheredados por alguno de lo motivos tasados por la ley. Además, el testamento es un acto esencialmente revocable. En Cataluña tenemos una herramienta para evitar este peligro: el pacto sucesorio, que puede no afectar a todos los bienes. Acertar al hacer testamento puede ser difícil, pero peor es dejar la herencia intestada. Puede ser recomendable adjudicar bienes concretos, o nombrar albacea, que reparta los bienes según las instrucciones recibidas.

Al aceptar la herencia puede ser conveniente hacerlo “a beneficio de inventario” para evitar tener que hacer frente a deudas, tal vez desconocidas, del causante (sólo responderán los bienes de la masa). Puede ser oportuno, sobre todo en Cataluña, hacer el testamento basado en legados de forma tal que se pueda renunciar a parte de ellos en favor de los hijos y así reducir la carga fiscal, ya que el impuesto de sucesiones es progresivo. Especialmente separando la empresa familiar, para evitar la mencionada incompatibilidad de beneficios fiscales.

Y ¿Cuándo hacer testamento? Tan pronto como se tiene algún bien, y sobre todos en que se tiene descendencia; porque lo peor es una herencia intestada. Una vez hecho, conviene de forma periódica revisarlo, porque pueden haber cambiado las circunstacias.

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