CAPITULACIONES CON AMOR (Expansion 28/1/23)

capitulaciones-matrimoniales

Saben aquell que diu que dos se encuentran por la calle y uno dice al otro “¡Qué suerte has tenido de casarte con una mujer millonaria, tú!”, y recibe como respuesta “¡Suerte de que no me hiciese firmar capitulaciones!”

En la loteria y en el casar, todo es cuestión de acertar. Parafraseando a Woody Allen la culpa de los divorcios es de Pasteur. Antes de la penicilina el matrimonio duraba mucho menos, porque muchos hombre morian de heridas de guerra y muchas mujeres en el parto. Ello hacia que la poligamia sucesiva  fuese habitual.

Hoy en día es cada vez más habitual la ruptura de relaciones de pareja en vida (2/3), y consecuentemente las unidades familiares con integrantes de diferentes vínculos. Digo “de pareja” porque en algunos lugares, como Cataluña, la convivencia durante por ejempo dos años crea los mismos vínculos juridicos que el matrimonio.

Una de las consecuencias de los divorcios, que también pueden afectar a las parejas de hecho, es la disolución de regimen económico matrimonial. En el territorio de derecho común éste es de ganaciales, en otros como Cataluña es de separación de bienes. Está disolución también se produce en caso de fallecimiento, pero en vida puede ser más conflictiva. Por eso es recomendable establecer en capitulaciones matrimoniales la previsión. Puede ser dificil plantear al ser amado la firma de un documento notarial en el que se preveen las consecuencias de la ruptura, por lo que es recomendable poderse amparar para ello en un documento como la Constitución Familiar, más conocida como Protocolo. Pueden pactarse regimenes especiales “a la medida”, como por ejemplo no incluir en gananciales la empresa familiar. Preveer es siempre importante, más cuando la ruptura puede afectar a la continuidad de una empresa.

Tambíen es importante tener presente la influencia de la expareja en los puntos de vista y formación de los descendientes comunes, y por lo tanto en relación a la empresa familiar. El progenitor, especialmente con el que conviven, tiene peso en la formación de sentimiento de afección o desafección respecto a la empresa familiar. El exconyugue no accionista tiene interés legitimo en la relación de los descendientes con la empresa familiar; ello no impide que lamentablemente en ocasiones se utilize a los hijos como arma arrojadiza en un conflcito entre quienes dicen ser adultos y pueden estar cegados por sentimientos negativos.

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