El INCENDIO DE LAS GAVARRES I LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
Las primeras informaciones apuntan que el reciente incendio de las Gavarres podría haberse originado por una imprudencia de un empleado de una UTE. Si los hechos se acaban confirmando, más allá de las responsabilidades de la persona que provocó el fuego, habrá que analizar también si las empresas implicadas habían adoptado las medidas de organización, prevención y control exigibles. En determinadas circunstancias, los administradores también podrían llegar a responder personalmente si se acreditara un incumplimiento grave de sus deberes de diligencia y supervisión.
Esta posibilidad deriva, entre otros, de los artículos 31 y 31 bis del Código Penal, relativos a la responsabilidad penal de las personas jurídicas y a los modelos de prevención de delitos, así como del deber general de diligencia que impone el artículo 225 de la Ley de sociedades de capital a los administradores. Precisamente, el apartado 2 del artículo 31 bis establece que la persona jurídica puede quedar exenta de responsabilidad si, antes de la comisión del delito, el órgano de administración había adoptado y ejecutado eficazmente modelos de organización y gestión con medidas adecuadas de vigilancia y control.
En estos casos, los seguros de responsabilidad de los administradores pueden ofrecer determinadas coberturas, especialmente respecto de los gastos de defensa o de la responsabilidad civil, pero las responsabilidades penales tienen importantes limitaciones de asegurabilidad. Por eso la prevención continúa siendo la mejor protección.
Cuando el administrador es una persona jurídica, la responsabilidad también puede afectar la persona física que la representa y, según las circunstancias del caso, extenderse a los órganos de gobierno de la sociedad administradora.
Todo esto es una realidad que demasiado a menudo encuentro olvidada en las familias empresarias con las cuales colaboro. Todavía es habitual nombrar administradores solidarios «por si acaso» o incorporar familiares al consejo de administración simplemente por el hecho de ser de la familia. Pueden ser excelentes médicos, maestros o arquitectos, no intervenir en la gestión diaria de la empresa y, aun así, asumir unas responsabilidades legales muy relevantes por el simple hecho de haber aceptado el cargo.
Ser administrador no es un reconocimiento familiar ni un título honorífico. Es asumir un deber de diligencia que, en determinadas circunstancias, puede llegar a comprometer el patrimonio personal. Por eso, antes de aceptar un cargo de esta naturaleza, conviene conocer bien las responsabilidades que comporta y asegurarse que la empresa dispone de una gobernanza adecuada y de unos sistemas de control eficaces.
Quizás este es un buen momento porque cada familia empresaria se haga una pregunta: ¿todos quienes ocupan cargos de administración son plenamente conscientes de las responsabilidades que han asumido?



