DIVIDENDOS EN LA EMPRESA FAMILIAR (Expansión 19/5/23)

Saben aquell que diu que “ninguna familia empresaria aguanta dos navidades sin dividendos”.

Se acerca la fecha de la junta general de accionistas en la que se aprueban las cuentas anuales y se decide la aplicación de los resultados, en la mayoría de empresas, de las cuales casi todas son de propiedad familiar. Una característica de las empresas familiares es lo que se conoce como “capital paciente”, que no busca rendimientos a corto. Pero “paciente” no quiere decir “tonto”. Los accionistas de las empresas familiares deben obtener a largo plazo una rentabilidad a mercado.

La práctica tradicional en muchas empresas familiares era la de reinversión de los beneficios, característica de la etapa del fundador. Pero a medida que las generaciones pasan es muy probable que haya accionistas no implicados en el día a día del negocio, y que esperan una justa retribución de su inversión en relación al mercado. En este sentido el artículo 348, bis de la ley de sociedades de capital promulgado en 2001 y reformado o modificado en varias ocasiones, en su redacción actual establece que “el socio que hubiera hecho constar en el acta su protesta por la insuficiencia de los dividendos reconocidos tendrá derecho de separación en el caso de que la junta general no acordara la distribución como dividendo de, al menos, el veinticinco por ciento de los beneficios” con una serie de requisitos, entre ellos “salvo disposición en contrario de los estatutos”, que debe haber sido aprobada por unanimidad. El Tribunal Supremo en reciente sentencia 9/2023 concluye que este derecho de separación es compatible con otros, condenando en ese caso concreto a la sociedad a distribuir beneficios, lo cual es un avance en los derechos de la minoría, que no se ve obligada a abandonar la sociedad.

Dejando aparte cuestiones jurídicas es importante en las empresas familiares establecer criterios de reparto de beneficios que retribuyan de forma justa a los accionistas, y al mismo tiempo permitan el fortalecimiento de la empresa; sin necesidad de entrar en conflictos cada ejercicio entre socios que tienen una historia y relación más allá de la empresarial. Los diferentes socios pueden tener intereses y puntos de vista diferentes y legítimos respecto al destino de los resultados. Unos pueden necesitar dividendos para mantener su nivel de vida, otros para nuevos proyectos, y puede haber quien tenga interés en reinvertir en el negocio que dirige. 

En la empresa familiar es conveniente que además de dividendo económico los accionistas perciban un dividendo emocional, que se manifiesta en el orgullo de pertenencia y en la voluntad de continuidad. Al igual que la empresa ha de cuidar la implicación de los trabajadores en el proyecto más allá de por el salario, la familia empresaria debe ocuparse de la de los accionistas actuales y futuros. Para ello es esencial formarlos e informarlos, porque difícilmente pueden amar lo que no comprenden ni conocen.

La empresa familiar debe repartir dinero, ilusión y felicidad.

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