En una reciente sesión en el Círculo Ecuestre de Barcelona, Alberto Ebrat repaso algunas cuestiones interesantes respeto a fiscalidad de las personas físicas, que conviene tener en cuenta en las familias empresarias.
El heredamiento mutuo entre conyugues, está bonificado en Catalunya al 99%, pero puede ser el más caro para la siguiente generación, si hay acumulación de patrimonios. Además, puede ser que surja una nueva relación del conyugue sobreviviente con posible nueva descendencia, que tendrá derecho a las propiedades.
L’any de plor (derecho a mantener nivel de vida y vivir en la vivienda habitual durante un año) es cuantificable y reduce el importe de la herencia.
En el cálculo de la legítima hay que tener en cuenta las donaciones hechas hace menos de 10 años. Las donaciones de empresa familiar y vivienda habitual siempre se computan dentro de la legítima, sin límite de tiempo. Al hacer la donación mejor indicar que es a cuenta de la legítima.
¿Es conveniente donar? “a los hijos en vida ni agua”, porque puede ser más caro que heredar -salvo dinero- por el irpf de la plusvalía en el donante (la plusvalía del muerto está exenta); 2/3 se divorciarán, y lo donado puede acabar en manos de ex. Las donaciones de padres a hijos de menos de 200.000 en Cataluña tributan al 5%, (200-600: 7%, +600 > 9%). Puede ser conveniente hacer ruedas de donaciones cada 3 años. Puede haber ahorro en herencias a partir de 500.000 euros. El riesgo del hijo pródigo se puede evitar con reserva de la facultad de disponer.
Hay que prever la sustitución de herederos. Si fallece el hijo de forma intestada los bienes van a la pareja de hecho.
Cada vez hay más renuncias a la herencia “envenenada” por no realizable suficiente para pagar impuestos. Por ejemplo: vivienda hipotecada y con okupa a un sobrino.
La Empresa Familiar tiene reducción 95% base imponible en el impuesto de sucesiones y exención en el de patrimonio. Hay que analizar el cumplimiento requisitos teniendo en cuenta criterios restrictivos de la inspección; en caso negativo puede ser conveniente poner como heredero al conyugue mientras se arregla cumplimiento. Los administradores no son directivos. Se ha de cobrar por dirección, haciéndolo constar en la junta y en la memoria con detalle (dirigir, llevar el personal, …).Hay que romper teoría del vínculo de la inspección: “todo lo que cobra un administrador es por ser administrador”; debe haber contrato mercantil diligenciado notarialmente o contrato de trabajo inscrito. Hay que prestar atención a la patrimonialidad sobrevenida.
Diferenciar empresa familiar y patrimonio familiar porque en Cataluña sólo te puedes acoger a una bonificación. Solución donación en vida de la empresa familiar, empresa a uno y resto a otro, tener en cuenta a los nietos con las correspondientes cautelas.
Los cambios de residencia han de ser efectivos o no sirven. Hay que justificar que no se está aquí. Si hay vivienda vacía, núcleo principal intereses económicos, conyugue o menores aquí: ko. Hacienda utiliza un bigdata con más de 300 fuentes, controla hasta los WhatsApp.
Los pactos sucesorios son muy peligrosos; son irreversibles en principio, y las circunstancias pueden cambiar. Interesantes previo a la separación para asegurar destino bienes a los hijos, en seniors para evitar consecuencias nuevas relaciones; de empresa familiar para maximizar implicación continuadores.
El impuesto de grandes fortunas puede ser declarado inconstitucional, porque el mismo hecho imponible ya está gravado. Dicen que es temporal, pero lo mismo se dijo del de patrimonio en 1977.
El pacto civil de solidaridad (convivencia con asistencia recíproca) constituido en escritura pública, y con prueba (recomendable protocolizar) pasa a ser relación de primer grado, al igual que los hijos de la pareja.
La DGT, TEA, TSJC y TS pueden tener diferente opinión sobre un mismo tema, lo que hace que la inseguridad jurídica sea máxima.
En los préstamos entre familiares hacienda analizara: si se está devolviendo, si devenga intereses (no obligatorio), si hay calendario de pagos; y sobre todo si hay capacidad de devolución. Y puede liquidar como donación, que al no haber sido hecha ante notaria pierde el derecho de bonificaciones (puede llegar a tributar por el 35% más sanción, entre padre e hijo). Entre sociedades para no ser bienes no afectos, han de devengar intereses y el prestamista lo debe tener afecto a su actividad `productiva.
En sociedades holding, la matriz debe ser quien está como persona jurídica en los órganos de gobierno de la participada, representada por quien proceda. El directivo debe trabajar y cobrar en la matriz.