LOS AÑADIDOS A LA FAMILIA EMPRESARIA (Diari de Terrassa 10/9/21)

Todas las familias son un sistema en el que hay relaciones entre personas, que se reequilibran cuando hay nuevas incorporaciones o salidas. Se conoce como “añadidos” o “políticos” a los miembros no de sangre de la familia. Su importancia es tan alta que la mayoría de ellas siguen la recomendación de Don Vito Corleone: “que vivan bien, pero en el negocio que no entren”; y muchos protocolos familiares prevén su no acceso como propietarios o laboral. No vamos aquí a disertar al respecto, sino a reflexionar, sujetos a mejor criterio, sobre los derechos de los añadidos en Catalunya si no se ha pactado otra cosa, y como pueden afectar a la empresa familiar.

En primer lugar, hay que recordar que no se puede olvidar que su influencia sobre la creación de los valores, sobre la propiedad psicológica y sus derechos y deberes, a la siguiente generación puede ser determinante. Pensemos en el ex conyugue que convive con los hijos de propietario; o en el conyugue que convive con hijos comunes y no comunes de cada uno, que cada día es más habitual. En el caso de las madres es muy posible que pase más tiempo con los hijos que el padre, y que por lo tanto tenga más peso en la transmisión de valores. Por simples motivos biológicos tienen tendencia a proteger y cuidar más que los hombres. Los añadidos tienen un interés legítimo sobre el suturo de sus hijos.

Diga lo que diga que protocolo familiar es muy probable que los añadidos se enteren de todo en que el conyugue llegue a casa. Su peso es la nocturna posición horizontal puede ser más alto que en la diurna vertical. Los comentarios repetitivos del tipo “mira tu hermano…” pueden acabar haciendo más agujero que una “gota malaya”. Suelen ser consultados con frecuencia, es fuente de motivación o desmotivación, y sus capacidades sociales pueden tener un gran peso en la trayectoria personal y de la empresa. Pueden ser quienes pongan el pescado encima de la mesa (los temas sobre los que nadie quiere hablar). Pueden ser incendiarios o apagafuegos.

Son quien tiene la representación por incapacidad del conyugue, o de los hijos comunes se falta éste, y por lo tanto el que los representará en la empresa familiar si no se ha previsto otra cosa.

El matrimonio genera un régimen económico que a falta de pacto se regula por la ley común al momento de celebración, por la personal o de residencia escogida en documento público, el de primera residencia habitual común y finalmente el de lugar de celebración. Hay quien piensa que como los dos son nacidos en Catalunya ya tienen separación de bienes. La extinción por proceso de separación puede dar derecho a una pensión compensatoria. A la disolución de la separación de bienes, en vida o por muerte, el conyugue o sus herederos (puede haberlos no comunes) pueden reclamar compensación económica por razón del trabajo en el hogar o por el conyugue insuficientemente retribuido, de hasta un cuarto de le diferencia de incrementos patrimoniales (pensemos en el incremento del valor de las acciones de la empresa familiar, aunque sean bienes privativos).

En caso de fallecimiento el viudo tiene derecho al ajuar del hogar, y al año de duelo (uso del hogar y mantener el nivel de vida con cargo a la herencia) si no ha de dejado de llorar. Si la sucesión es intestada y hay descendientes del causante, el viudo tiene derecho a escoger entre el usufructo de toda la herencia o sólo del hogar y hacer suya la propiedad de un cuarto de la herencia. Si no coincide con herederos del causante, en Catalunya se convierte en heredero, y los progenitores reciben la legítima. Si la sucesión es testada no hay obligación de dejarle nada, pero tiene el derecho irrenunciable en vida a la >Cuarta Viudal, es decir a reclamar hasta un cuarto de la herencia si no tiene recursos suficientes (entre los propios, los de la liquidación de régimen económico matrimonial, y los recibidos por causa de la muerte) para mantener el nivel de vida, siempre que antes de reclamarlos (el plazo de tres años) no haya convivencia marital.

No todo el mundo sabe que en Cataluña los dos años de convivencia dan los mismos derechos que el matrimonio.

Por todo lo anterior conviene hacer, con asesoramiento adecuado (estas líneas no son más que una reflexión sometida a mejor criterio) testamento y capitulaciones matrimoniales. Que no tiene porque suponer tratar al añadido como un apestado. Los añadidos forman parte de la familia empresaria, incluidos los ex. Lo que se trata es de regular las consecuencias que en la empresa familiar puede tener la relación y su inevitable finalización (todos estamos de paso), para garantizar al máximo la continuidad de la empresa y de la relación familiar.

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