Este es un artículo que muy rápidamente puede quedar obsoleto, porque la fiscalidad es un tema muy politizado; cada vez que cambia la orientación política de un gobierno tiene consecuencias fiscales. La fiscalidad de nuestras empresas familiares está en la media europea.
Las empresas familiares representan el 68% del PIB catalán. Su continuidad esta fiscalmente penalizada, ya que, con el transcurso de las generaciones, si no hacen podas, aumenta el número de accionistas, y eso produce una dilución del capital que hace difícil a las siguientes generaciones cumplir por su mismas las condiciones para disfrutar de las ventajas fiscales de la empresa familiar.
La primera cuestión es tener claro que es una empresa familiar para la agencia tributaria. Es una empresa con más del 50% de los activos afectos a una actividad operativa efectiva; con una participación directa del 5% a título individual o 20% como grupo familiar, en la que uno de los miembros tiene funciones directivas (reales) que le supongan más del 50% de sus rendimientos netos del trabajo, actividad empresarial o profesional.
En el impuesto de patrimonio están exentos los bienes y derechos contabilizados en el activo de la empresa que son necesarios para el desarrollo de la actividad. Una estructura holding (sociedad matriz tenedora de acciones de sus filiales) puede ser óptima en el ámbito fiscal. Hay que tener cuidado de cumplir los requisitos de exención en todas las filiales, no sólo en la matriz.; y de evitar que la “subida” de tesorería la convierta en sociedad profesional y por lo tanto no exenta.
En el impuesto de donaciones hay una reducción del 95% de la base imponible, igual que en el de sucesiones, siempre que el donante tenga 65 años o este incapacitado, esté ejerciendo funciones directivas que supongan más del 50% de sus rendimientos… y deje de ejercerlas de forma efectiva. El receptor ha de mantener 5 años lo recibido. En realidad, se trata de un aplazamiento, ya que si vende tributara en irpf por los valores del causante
Una cuestión a tener en cuenta es que según las reglas de la legítima hereditaria éstas se han de calcular según el valor al momento de la muerte del causante; por lo que el aumento del valor de la empresa debido al donatario beneficia al resto de legitimarios. La existencia de 19 subsistemas fiscales en el estado, y el hecho de que el nuestro sea de los más confiscatorios, puede incentivas al cambio de domicilio fiscal. Éste viene definido por a residencia efectiva durante 183 dias anuales durante 5 años. Hay una serie de presunciones sobre cual es esta, y la agencia tributaria tiene un especial interés n vigilar los traslados con consecuencias fiscales.
Una herramienta que no todo el mundo conoce es el pacto sucesorio, que viene a ser como un testamento, pero irrevocable sin acuerdo de las partes. Puede tener consecuencias fiscales importantes a partir de determinados importes, ya que es un acto mortis causa y por lo tanto sujeto a impuesto de sucesiones, menos tal vez en el caso de adjudicación inmediata. El impuesto de sucesiones es, igual que el irpf, un impuesto progresivo, es decir que a medida que aumenta la base imponible puede aumentar el tipo, con lo que el aumento de la cuota puede ser más que proporcional. Pero no existe acumulación tributaria de actos mortis-causa, es decir que los pactos sucesorios (puede haber más de uno) no se acumulan; mientras que si pueden tener que hacerlo donaciones y sucesiones.
Por todo lo expuesto parece que conviene de tanto en cuanto revisar con un especialista la previsión fiscal de nuestra familia empresaria, para combatir así uno de los demonios que la atacan: el de la improvisación, el de posponer los temas importantes con la excusa, por ejemplo, de las urgencias del día a día. Pero conviene tener en cuenta un par de consejos.
Primero, como hemos dicho la fiscalidad está sujeta a muchos cambios políticos por lo que la planificación alargo término puede ser una pérdida de tiempo; vale más analizar y ejecutar lo que convenga. Segundo, han de analizarse las alternativas y consecuencias fiscales, pero éstas no han de ser el criterio de decisión; es decir que el objetivo no ha de ser pagar el mínimo de impuestos; sino hacer lo que conviene pagando los menos impuestos posibles.
Para acabar, ¿tenemos o tendrán caja suficiente para hacer frente a las cargas fiscales? Porque no es lo mismo patrimonio que caja.