Del Machu Picchu a Navarcles (Regió7 28/6/20)

Asunción (42) aterrizo en el aeropuerto del Prat el 2 de marzo de 1997, procedente de Lima, donde dejo sus dos hijos menores. Después de cinco años haciendo tareas del hogar consiguió regularizar su situación laboral. Entonces decidió trasladarse para trabajar en Manresa. Se fue a vivir a una casa de campo en Navarcles.
La casa formaba parte de una finca principal de la comarca, propiedad de la familia de Manuel (67) desde hacía más de trescientos años. La única familia que tenía Manuel eran sus sobrinos, de los que no tenía noticias desde hacía años. Él vivía sólo en la casa y propuso a Asunción que en lugar de pagar alquiler le pagase en especie haciendo tareas de la casa, sin signar ningún tipo de contrato.
El 23 de septiembre de 2014 Manuel falleció. Vente días después, al obtener el certificado de últimas voluntades se supo que había muerto sin hacer testamento. Cuando sus sobrinos se presentaron para hacerse cargo de la herencia, se encontraron con una gran sorpresa. El abogado de Asunción alego que ésta era la heredera legal, ya que según el nuevo derecho civil catalán los dos años de convivencia constituyen pareja de hecho y por lo tanto tienen los mismos derechos hereditarios que si estuviesen casados. Y no habiendo testamento ni descendientes, la ley dispone que el heredero de la totalidad de los bienes es el conyugue o pareja estable. Aporto como pruebas el historial de geolocalización de su móvil y el domicilio indicado en la tarjeta de la seguridad social.
Pasadas unas semanas se presentó Quim, que decía ser hijo natural de Manuel, y por lo tanto heredero único. Ante ello, el abogado de Asunción alego el derecho a la cuarta viudal, y por lo tanto al usufructo de todos los bienes, si bien optaba por ejercer el derecho de conmutación y se quedaba con el usufructo de la casa y la plena propiedad de una cuarta parte de la finca.
Esta historia es técnicamente posible, y nos recuerda las consecuencias no siempre previstas de las uniones de hecho, y la conveniencia de hacer testamento. Y al elaborarlo lo primero es tener claro que se quiere dejar y a quién. Es aconsejable pensar en lotes dentro de cada tipología de bienes; y hacer la transmisión mediante legados individuales, ya que estos permiten la flexibilidad en la aceptación.
Al hacer testamento convine determinar cuál es el valor actual y futuro previsible de cada bién, teniendo en cuenta su riesgo y liquidez. No es lo mismo acciones de una empresa cotizada, que un inmueble o que dinero, aunque sus valores nominales sean los mismos. Puede pasar como en aquél caso en que en los años 50 al heredero le dejaron las tierras de labranza y al resto los pedregales de la costa, y ahora el primero va en tractor y los segundos con un Ferrari.
¿Qué es lo que prefieren los continuadores? ¿Qué les conviene? Si hay empresa familiar, ¿hacemos reparto igualitario? ¿Hacemos «totum revolutum»? ¿Se entenderán entre ellos? ¿Cuál será el valor per-cápita? Talvez conviene hacer podas en la empresa familiar o fraccionarla, en lugar de dejar la decisión en manos de la siguiente generación.
¿Cuál es la fiscalidad? Según como se planifique los costes pueden variar. A efectos del impuesto de sucesiones lo que manda es el domicilio del testador, que viene determinado por la residencia efectiva más de 183 días al año durante los últimos cinco. En otros impuestos puede ser el del receptor, y en los inmuebles el de su ubicación. Es importante recordar y revisar el cumplimiento de las condiciones para disfrutar de los beneficios fiscales de que disfruta la empresa familiar.
Es importante tener en cuenta que el plazo para pagar el impuesto de sucesiones es de seis meses, si bien se pueden pedir prórrogas. ¿Habrá en el caudal hereditario tesorería o bienes realizables con facilidad?, porque no es lo mismo patrimonio que liquidez.
¿Podemos repartir como queramos? No, hemos de tener en cuenta la legítima, que es un cuarto en el derecho catalán, y un tercio en el común, a repartir a partes iguales. Al hacer una donación se puede hacer colacionable o no, es decir a deducir de lo que corresponda en herencia o no.
Hacer testamento es especialmente conveniente si hay empresa familiar, porque las disputas de los herederos o la parálisis pueden acabar con ella. En todo caso conviene analizar la cuestión con tranquilidad y con asistencia de un buen civilista o notario de confianza, ya que nos podemos marear con los tecnicismos legales: heredero, legitima, legado, fideicomiso, albacea… y recordar que a la larga lo que es bueno para la empresa e bueno para la familia.

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