CRUCEROS, CHAMPAGNE Y CAVIAR (El Punt 23/5/24)

Los beneficios fiscales que protegen a las empresas familiares, exención en impuesto de patrimonio y reducción del 95% de la base imponible en sucesiones y donaciones, se limitan a los activos afectos a la actividad empresarial. Más de un heredero de la propiedad de empresas familiares se ha encontrado con una “sorpresa” en la inspección del fisco tras liquidar el impuesto de sucesiones, incluso teniendo asesores fiscales.

Sobre esta cuestión de los activos no afectos hay una conocida sentencia relativa a un abogado especializado en asesoramiento fiscal y que por lo tanto debía de saber que suelo pisaba, Emilio Cuatrecases, que en 2015 fue condenado por ocho delitos contra la Hacienda Pública, en un pacto con la fiscalía en el que acepto dos años de cárcel que no cumplió tras devolver a Hacienda 4,1 millones de euros correspondientes al importe defraudado más intereses y pagar 1,5 de multa. El fraude fiscal consistió en deducir como gastos empresariales el coste de su propia vivienda, segundas residencias, un barco de recreo y su tripulación durante los ejercicios 2006 a 2008, mediante un entramado de sociedades y simulación de alquileres. El asunto parece ser que se desato a raíz de una ruptura matrimonial.

Sobre este tipo de bienes (segundas viviendas, barcos de recreo …) talvez esté claro la no afectación a la actividad empresarial. Pero, ¿qué ocurre con la tesorería o inversiones financieras que no se aplican para uso personal de los propietarios sino para fortalecer la posición financiera de la empresa? La inspección tributaria acude a la estadística del Registro Mercantil para determinar el porcentaje que representan los activos a plazo y el disponible sobre el total de cada uno de los tipos de empresa según la actividad reflejada en el CNAE y toma la media para determinar que está afecto y que no en relación a la tesorería e inversiones financieras.

Una de las características de las empresas familiares que hacen que su vida media sea superior a la de las no familiares es su conservadurismo financiero. Tienen claro que “la caja es la reina”, que “mientras hay caja hay esperanza”, que “no hay que estirar más el brazo que la manga”. Les preocupa más la continuidad generacional de la empresa que los resultados trimestrales. Saben que tener tesorería es un seguro para situaciones como la causada por la crisis Covid, o la Gran Recesión desencadenada por Lehman Brothers; en las que las caídas de actividad de muchos sectores fueron “imprevisibles y brutales”; y que las empresas familiares superaron mejor que las no familiares (estudio Pilar Marqués, Universidad de Girona) gracias a su menor endeudamiento y mayor liquidez.

¿Porque un torpedo contra la línea de flotación de las empresas familiares, considerando no afecta la tesorería e inversiones financieras, por cuya obtención se pagó impuestos en su momento y sobre cuyas rentabilidades se tributará en el futuro, y que está claro que no benefician directamente a la propiedad a título personal sino a la continuidad de la empresa? ¿por puro afán recaudatorio cortoplacista?

La solución no depende de los inspectores fiscales sino de los legisladores que entre todos elegimos. A algunos de éstos talvez les falte formación financiera y empresarial para comprender como afecta la continuidad de las empresas familiares (78% de las españolas) al empleo (68% del privado) y a la riqueza del país (generación del 58% PIB español). Tal vez creen que el dinero cae del cielo o crece en los árboles. A lo mejor no saben que los banco suelen negarte el crédito cuando más lo necesitas.

Mientras no cambien las leyes o los criterios interpretativos de las mismas es conveniente que las familias empresarias sean conocedoras de la situación de sus activos no afectos, y que, en la medida de los posible, tengan planes de inversión sólidos y demostrables que puedan justificar la necesidad de tener tesorería e inversiones financieras sobrantes.

Al igual que se dice que no hay que judicializar la política, no debería tenerse que judicializar la empresa; pero es el único camino que queda en más de un caso a las familias empresarias con capacidad económica suficiente para hacer frente a los criterios de la inspección fiscal relativos a la no afectación de los activos.

Si no se ven proyectos de inversión rentables y hay que tributar por la tesorería sobrante, la familia propietaria tal vez decida que es mejor gastárselo en C&C&C (Cruceros, Champagne y Caviar).

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