Muchas empresas acaban de cerrar ejercicio y formular cuentas anuales. Algunas han de auditar, otras se lo están pensando. El resto deberían plantearse la duda shakesperiana de ¿auditar o no auditar?
Hay la obligación de auditar cuando durante dos ejercicios consecutivos la sociedad cumple dos de los tres requisitos siguientes: total activo superior a 2.850.000 euros, importe de cifra de negocios superior a 5.700.000 euros y número de trabajadores superior a 50. Cualquier socio tiene derecho a solicitar el nombramiento de auditor de cuentas cunado hay obligación de hacerla y no se ha realizado. Los socios que representen el 5% del capital (sin contar autocartera) pueden pedir que se haga auditoría, si no han pasado 3 meses desde el cierre del ejercicio.
Podemos pensar que sólo hace falta hacer auditoría de cuentas de la empresa para detectar fraudes en ella, pero este no es el objetivo. Una auditoría tampoco es un análisis financiero de la empresa. La auditoría de cuentas es u n proceso mediante el cual un experto independiente evalúa los estados financieros para asegurar que reflejan una imagen fiel de la contabilidad, del estado patrimonial y de la situación real de la empresa. El informe de auditoría favorable da fe de que según la opinión profesional del auditor las cuentas presentan razonablemente una imagen fiel. No lo certifica (un edificio en el Paseo de Gracia puede valer contablemente cero al estar totalmente amortizado). No garantiza que no haya fraude, para buscar este de forma específica es necesario encargar lo que se conoce como un informe “forensic”. El auditor no analiza toda la contabilidad, sino que hace un muestreo mediante pruebas sustantivas y de control.
Entre los inconvenientes de hacer auditoría tenemos el coste económico y el tiempo que la organización ha de dedicar atender a los auditores y suministrarles información. Si queremos un informe sin excepciones se puede tener que hacer cambios para los que no tenemos recursos o que incomodan a la forma de llevar el día a día del negocio. El informe con excepciones no impide aprobar las cuentas, ya que se refieren a cuestiones concretas. La empresa tiene la opción de, si es posible, hacer las correcciones oportunas para salvarlas.
Dejando aparte las cuestiones legales, y a pesar de los inconvenientes, es recomendable hacer auditoría; sobre todo si no todos los accionistas trabajan en la empresa. Hacer auditoria tiene varias ventajas. Ayuda a mejorar la contabilidad y los controles internos, detectando errores y omisiones. Mejora la fiabilidad de las cuentas y el conocimiento del estado patrimonial real de la empresa. Reduce la responsabilidad de los administradores. Da seriedad frente a los proveedores y clientes. Ayuda a obtener financiación. Mejora la confianza de los accionistas. Puede ayudar a ver áreas de mejora. Ayuda a la formación del personal de la empresa que interviene, sobre todo en las primeras ocasiones. Una mejor información ayuda a tomar decisiones más acertadas.
Para las sociedades cotizadas la ley establece que la comisión de auditoría estará formada de forma exclusiva por consejeros no ejecutivos, la mayoría de los cuales, al menos, tendrán que ser consejeros independientes, y uno de ellos designado teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en contabilidad y auditoría. Esto también es recomendable en las sociedades no cotizadas. Yo recomiendo a las empresas familiares que dejen que los socios que no están en el día a día de la empresa escojan a los auditores, y que estos les reporten a ellos. La CNMV tiene una guía para los integrantes del comité de auditoría, prueba de la importancia de esta. La ley establece la obligación e cambiar periódicamente de auditor; conviene que este cambio será real, no a sociedades paralelas de quien la está haciendo. Sólo hay una cosa peor que no hacer auditoría, y es hacerla mal.
Además de la auditoría contable, hay otras que pueden ser convenientes para la empresa según su actividad y dimensión. Desde la medioambiental a la de responsabilidad penal, pasando por la de riesgos laborales o la comercial. Estas no tienen una regulación legal tan amplia como la primera, pero si normativa externa como la ISO que les dan una mayor garantía, aunque esta no es tanto de que el resultado es adecuado como de que se ha obtenido siguiendo un procedimiento. En definitiva, la cuestión es ¿auditar o no auditar?
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