¿QUE ES QUIEN?
En muchas ocasiones los títulos de los cargos de una empresa tienen significado diferente para cada persona. La confusión puede aumentar porque en la mayoría de empresas familiares una misma persona puede desempeñar diferentes roles, sobre todo en la etapa fundacional. Por eso es conveniente aclarar que se esconde detrás de cada uno, a fin de evitar equívocos. Voy a intentar hacerlo de forma inteligible y resumida.
Administrador, único, solidarios o mancomunados. Nombrados por la Junta General -ante la que han de rendir cuentas-, son el órgano de gobierno de la empresa y tienen la máxima representación y poderes de la misma, con las limitaciones de la ley y estatutos. Entre otras cosas formulan las cuentas anuales. Tienen deber de diligencia, discrecionalidad y lealtad. Deben evitar los conflictos de interés. Responden frente a la sociedad, socios y acreedores por el daño que causen incluso por omisión. Aprueban la estrategia general de la empresa.
Consejo de administración. Cuando los administradores son tres o más se constituyen en consejo de administración. Es un órgano colegiado cuyos integrantes, los consejeros, tienen responsabilidad solidaria. No puede delegar la supervisión del funcionamiento de las comisiones, la determinación de las políticas y estrategias generales ni el nombramiento y destitución de directivos con dependencia directa, entre otras.
Presidente del consejo. Es el encargado de convocar, determinar el orden del día y dirigir las reuniones del consejo.
Secretario del consejo. Puede ser no consejero. Asiste al presidente, redacta las actas y vigila que los acuerdos cumplan la ley.
Consejero delegado. Miembro del consejo de administración al que en función de un contrato con el mismo se le atribuyen funciones ejecutivas y de representación de la sociedad. En el contrato debe figurar la retribución del cargo. Puede haber más de uno, solidario o mancomunado.
Consejo asesor. Es un órgano sin responsabilidad, salvo que de hecho esté actuando como órgano de gobierno.
Director general. Suele ser el máximo ejecutivo y tener contrato de Alta Dirección. No forma parte del consejo de administración, aunque reporta a éste o a los administradores. Propone la estrategia general de la empresa al órgano de gobierno. Puede actuar como representante legal en determinadas áreas.
Gerente. Dependiente de la dirección general está enfocado a la gestión del día a día, implementando la estrategia. Puede tener un contrato de Alta Dirección. Al igual que DG, puede haber para diferentes áreas funcionales.
Apoderado. Persona con poderes específicos.
Socio. Persona que detenta la propiedad de una parte del capital, lo que le da derecho de asistencia y voto en la Junta General.