Saben aquell que diu que una voluptuosa joven le dice en un lujoso restaurante a un anciano empresario “Querido, en verdad no entiendo por qué tus hijos están tan enojados. Muchos dueños de negocios familiares se casan con sus secretarias”.
Con el espectacular aumento de la esperanza de vida aumenta la probabilidad de tomar decisiones no previstas, que pueden afectar a la propiedad futura de la empresa. Para evitarlo tenemos soluciones como el pacto sucesorio en Cataluña y algunos otros territorios.
El pacto sucesorio es como un testamento, pero irrevocable. El testamento se puede cambiar de forma unilateral tantas veces como se quiera. Para cambiar el pacto sucesorio hace falta acuerdo de todos los otorgantes. Los beneficiarios no han de prestar consentimiento, pero los otorgantes sí. Puede afectar a todo o parte de los bienes, respetando en todo caso las legítimas. Puede ser con atribución inmediata de los bienes o pospuesta a futuro.
Se pueden imponer cargas o condiciones a los receptores de los bienes. Como podrían ser, por ejemplo: prohibición de disponer de los bienes, prohibición de entrada de socios no familiares, régimen de mayoría para la toma de acuerdos, política de distribución de dividendos, o quién será o como se determinará el administrador de la empresa.
En el pacto sucesorio todos los otorgantes (los beneficiarios no otorgantes no hace falta) han de ser mayores de edad (en el testamento es suficiente con 14 años) y tener vecindad civil en un territorio que lo tenga reconocido. Se ha de elevar a escritura pública y hacer constar en los registros correspondientes, que serán registro de últimas voluntades en todo caso, registro de la propiedad si afecta a inmuebles y registro mercantil si afecta a sociedades. En caso de que éstas sean por acciones habrá de hacerse constar en el libro de accionistas; y si los títulos están físicamente emitidos hay hacer constar la existencia del pacto sucesorio en los mismos. Los beneficiarios pueden, al igual que en un testamento, aceptar «a beneficio de inventario»; y que si no se ha previsto la pre-muerte del beneficiario no hay substitución de éste por sus descendientes.
El pacto sucesorio tiene la gran ventaja de dar motivación a los beneficiarios, en tanto y cuanto elimina incertidumbres sobre el destino de los bienes afectos.