APLICAR RESULTADOS (Expansión 27/3/25)

A finales de marzo los órganos de gobierno de las sociedades que tienen cierre de ejercicio con el año natural deben formular cuentas y proponer la aplicación de resultados que deberá aprobar la junta general. A este respecto conviene tener en cuenta varias cosas, en el caso de que sean positivos.

El destino de los beneficios puede ser dividendos (reparto a los accionistas) o reinversión. Hay quien erróneamente dice que hay que reinvertir para “mantener” el negocio, olvidando que el mantenimiento se realiza con las amortizaciones. La reinversión es para hacer crecer el negocio. Si es en otras áreas relacionadas estaríamos ante lo que se conoce como diversificación. El emprendimiento consistiría en invertir en nuevos negocios no relacionados; conviene recordar que todo negocio tiene los días contados. Tener una estructura holding puede permitir trasladas beneficios a otras sociedades del grupo sin pagar IRPF.

El artículo 348 bis de la ley de sociedades de capital establece el derecho de separación en caso de que no se reparta el 25% de los dividendos con determinadas condiciones. Los estatutos sociales, que obligan a todos, pueden anular este derecho. El protocolo familiar sólo obliga a los firmantes. Para no estar cada año “discutiendo” la aplicación de resultados, conviene tener un pacto guía de aplicación de resultados. Yo recomiendo que tenga una escala, progresiva o regresiva, con componente fijo y variable. Las reservas voluntarias también pueden formar parte de este pacto.

Hay que seguir los pactos manteniendo una cierta flexibilidad en función de la situación de la empresa, entorno y necesidades de los accionistas (sobre todo en las empresas familiares). Si el clima entre los accionistas no es positivo tal vez sea más conveniente no reinvertir.

“La caja es la reina”, mientras hay caja se pueden soportar ciclos negativos (las crisis son cíclicas e imprevistas), se pueden aprovechar oportunidades…. hay esperanza. Por lo que conviene mantener un determinado nivel de tesorería “ociosa”. En las empresas familiares hay que recordar que la caja no necesaria para el funcionamiento del negocio, sin planes de inversión justificados, no está exenta de impuesto de patrimonio ni goza de la reducción en la base imponible del impuesto de donaciones ni sucesiones. Finalmente recordar que no es lo mismo ganar dinero que poderlo repartir. Los beneficios pueden estar en existencias en lugar de en caja; el líquido puede ser de impuestos pendiente de pago o crédito de proveedores, por ejemplo.

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