CONFUSIÓN (Expansión 1/1/25)

En ocasiones los miembros de alguna familia empresaria cliente me plantea que tienen confusión respecto a lo que es un protocolo familiar, un pacto de accionistas, los estatutos y un pacto sucesorio. Son temas relacionados y trato de aclararles las diferencias de forma comprensible.

El protocolo familiar es el acuerdo marco por el que la familia empresaria regula sus relaciones bidireccionales con la empresa y las relaciones familiares con ocasión de la empresa. Su contenido puede ser amplio o reducido, y la orientación muy variada, según decisiones de la propia familia. Es un documento, o conjunto de documentos, fruto de un dialogo empático sobre la situación presente y futura de la familia y de la empresa. Su eficacia jurídica es la de todo contrato civil, y para producir efectos frente a terceros requiere de otros instrumentos jurídicos como pueden ser los estatutos sociales, las capitulaciones matrimoniales o los testamentos.

El pacto de accionistas es el acuerdo por el que los socios o participes de una sociedad mercantil establecen la regulación de sus relaciones con ocasión de la sociedad. No necesariamente tienen que tener vínculos familiares. Puede formar parte de un protocolo familiar. Para tener eficacia frente a terceros no firmantes deben estar elevados a los estatutos sociales.

Los estatutos sociales es el reglamento del funcionamiento de una sociedad mercantil que constan en el Registro Mercantil, por lo que afecta a cualquier socio actual o futuro. El registrador ha de dar visto bueno a su contenido. Parte del protocolo familiar relativo a la sociedad o del pacto de socios puede no pasar el filtro, sin que por ello pierda eficacia entre las partes firmantes.

El pacto sucesorio es una figura, vigente en algunos territorios, por el que las partes fijan el destino “hereditario” de bienes. Podría decirse que es como un testamento irrevocable, salvo acuerdo de las partes. Sirve para fijar el destino de patrimonio, como podría ser la empresa familiar.

En los testamentos puede imponerse en lo que exceda a la legítima obligación, entre otras, de firmar protocolos o pactos de accionistas. En las sociedades limitadas puede establecerse como prestación accesoria para poder ser socio.

En resumen, el protocolo familiar suele incluir un pacto de socios, que puede en parte elevarse a los estatutos sociales. También puede incluir cláusulas que se transpongan en capitulaciones matrimoniales, testamentos o pactos sucesorios.

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